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Código Penal Artículo 206 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 206 bis.

A quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.



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